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Esta Ley es un seguro social obligatorio contra los accidentes laborales, accidentes de trayecto y enfermedades profesionales.
La Ley N° 16.744 establece que accidente del trabajo es toda lesión que sufra un trabajador a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.
Por lo tanto los elementos del accidente son:
Lesión es el daño o pérdida ocasionado por alguna herida, golpe, enfermedad o dolencia. Para los efectos del accidente del trabajo no interesa la extensión o profundidad del daño, sino sólo su existencia, el que puede referirse tanto al cuerpo físico del trabajador, como a sus facultades intelectuales, sensitivas, o a su salud mental.
Las expresiones «a causa» y «con ocasión del trabajo», permiten considerar como constitutiva de accidente del trabajo no sólo la lesión sufrida por el trabajador durante la jornada laboral y en el lugar del trabajo, sino también la sufrida antes, durante la suspensión o después de dicha jornada, ocurrida dentro o fuera del lugar de trabajo, pues la expresión “con ocasión del trabajo” sólo exige que entre la lesión y el trabajo exista una indudable relación de causalidad. Procede dicha calificación si la relación trabajo-lesión, reviste una forma directa o inmediata (expresión “a causa”), o bien indirecta o mediata (expresión “con ocasión”).
En consecuencia, es requisito indispensable para clasificar un accidente como del trabajo que se presente la relación entre el trabajo desarrollado y la lesión producida, y que ésta ocasione incapacidad o muerte al trabajador, para desempeñar su trabajo habitual.
Los trabajadores afectados de un accidente a causa o con ocasión de su trabajo, o de trayecto, deberán presentar la DIAT (Denuncia individual de Accidente de Trabajo) en su respectivo Organismo Administrador, sea esta suscrita por su empleador o por ellos mismos, a fin de obtener las prestaciones que requiera.
Son los accidentes que ocurren en el trayecto directo de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo. Asimismo, son accidentes de trayecto los que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, considerándose que el siniestro dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador.
La expresión trayecto directo implica que el recorrido sea racional y no interrumpido. Queda comprendido dentro del trayecto directo el que recorre en forma habitual el trabajador desde o hacia su trabajo o domicilio, aunque le obligue a desviarse del recorrido, por ejemplo, cuando deja o recoge diariamente a un hijo de la escuela. Para que un accidente sea calificado como ocurrido en el trayecto debe producirse dentro de los límites físicos del recorrido -entrada a la habitación y entrada al sitio de trabajo- de modo tal, que desde el momento en que el trabajador ha franqueado la entrada de la empresa o de su habitación ha puesto término al trayecto directo.
Es causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o del trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
Del concepto legal mencionado se infiere que debe existir una relación causal entre el quehacer laboral y la patología que provoca invalidez o causa la muerte, aún cuando no sea de las enumeradas en el reglamento para la calificación y evaluación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, contenido en el D.S. N° 109, de 1968, en total son 32 enfermedades profesionales que están cubiertas.
Lo anterior quiere decir que los afiliados podrán acreditar ante el respectivo organismo administrador el carácter profesional de alguna enfermedad que no estuviere enumerada en la lista a que se refiere el párrafo anterior y que hubiesen contraído como consecuencia directa de la profesión o del trabajo realizado. Esta resolución debe ser consultada a la SUSESO ( Superintendencia de Seguridad Social), quien deberá decidir dentro del plazo de tres meses con informe del Servicio Nacional de Salud, hoy Seremi de Salud.
Madre de 3 hijos, de la ciudad de Salamanca. Trabaja en prevención de Riesgos y a lo largo de su carrera ha asesorado a decenas de emprendimientos en la cadena minera.