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En este blog te contaremos los pasos iniciales para la creación de una fundación o una corporación, sumado a algunos tips que te pueden ayudar a realizar el proceso de manera óptima y conforme a los objetivos que tenga esta futura organización.
En primer lugar, tenemos dentro del marco legal actual, la constitución oficial de una organización sin fines de lucro se reconoce cuando ésta pasa a formar parte del “registro de personas jurídicas sin fines de lucro” del registro civil.
Para lograr esto es necesario realizar ciertos trámites y obtener ciertos documentos. Estos son:
Luego de contar con toda esta documentación, se presenta en la secretaría municipal del domicilio establecido en los estatutos, donde en un plazo de 30 días se presentarán las observaciones que de existir, deberán ser subsanadas. El municipio envía esta información al registro civil, se inscribe y nace la personería jurídica y se puede sacar (se descarga) el certificado de vigencia.
En relación al directorio, se debe escoger un número óptimo (idealmente 7) e impar, para que se pueda generar un diálogo a pesar de posibles ausencias. Además, en la normativa actual existen herramientas que se pueden dejar estipuladas en los estatutos que permiten manejar de mejor manera posibles problemas futuros. Por ejemplo, conflictos de intereses que afecten a uno de los directores. Se puede establecer en los estatutos una forma en específica de resolver este problema, protegiendo a los posibles afectados.
A la hora de formar una organización sin fines de lucro, es importante definir cuál de estas dos figuras se va a adoptar y para tomar esa decisión es importante entender sus principales diferencias.
En cuanto a la definición legal, las corporaciones son una reunión de personas en torno a objetivos comunes, mientras que las fundaciones son un conjunto de bienes que se ponen a disposición de un fin determinado.
¿Pero qué significa esto? Significa por ejemplo, que las fundaciones requieren de un aporte inicial, mientras que las corporaciones no. Por otro lado, las corporaciones cuentan con una gobernanza más amplia ya que tienen un directorio, una asamblea y una comisión de ética y los miembros de la asamblea deben pagar una cuota de socios, mientras que las fundaciones sólo cuentan con un directorio que no debe pagar cuotas.
La entidad estatal a cargo de las organizaciones sin fines de lucro es el departamento de personas jurídicas del ministerio de justicia, que procura que se garantice el derecho asociativo de los cuerpos intermedios definido en la constitución actual. Esta entidad puede ayudar cuando se trate de informar una reforma de estatutos o bien a fiscalizar el cumplimiento del objeto de la organización.
Si quieres ampliar tu contenido te invitamos a ver este webinar “Cómo modificar los estatutos de mi fundación o corporación”
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