¿Qué estructura societaria me conviene?

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09 de Marzo, 2020

Escrito por Rodrigo Marín

Una de las grandes interrogantes de los emprendedores a la hora de desarrollar un negocio es determinar qué tipo de sociedad o estructura societaria es la más conveniente. Esto no es una tarea sencilla, y para tomar la mejor decisión es importante considerar los recursos disponibles, las necesidades específicas de cada negocio, si damos importancia a la confianza de los socios o al capital, etc.

En las líneas siguientes explicaremos los tipos societarios más comunes, y cuál nos conviene dependiendo de la proyección y necesidades propias de nuestro proyecto.

Los 4 tipos de sociedades más comunes son la Sociedad de Responsabilidad Limitada o SRL, la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o E.I.R.L, la Sociedad Anónima o S.A., y la Sociedad por Acciones, más conocidas como SpA.

Sociedad de Responsabilidad Limitada

La SRL está regulada por la ley N°3.918 y supletoriamente por el Código de Comercio y Código Civil. Es una sociedad de personas, lo que quiere decir que se le da mucha importancia a quienes la integran, a diferencia de las S.A. o SpA, donde lo principal es el capital por sobre la confianza, tal como veremos luego.

Las principales características de la SRL son las siguientes:

  • Debe estar constituida por al menos 2 socios y no puede exceder los 50.
  • La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes.
  • Su giro u objeto puede ser cualquier actividad licita, excepto la realización de negocios bancarios.
  • Su administración puede estar entregada a uno o más socios, e incluso a un tercero, el cual debe ser nombrado por unanimidad.
  • La muerte de alguno de los socios no afecta su subsistencia, a menos que se acuerde expresamente en el estatuto, continuando con los herederos del socio fallecido.
  • Dado el carácter personal de la sociedad, los derechos sociales o cuotas de participación no se pueden transferir libremente, siendo necesario contar con el consentimiento de todos los socios y la realización de una modificación de los estatutos.
  • Sus socios pueden ser personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
  • No existe un mínimo en cuanto al aporte de capital.

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

La EIRL está regulada por la ley N°19.857. Es una empresa unipersonal por lo que en estricto rigor no corresponde a una sociedad. Está orientada a pequeños empresarios que quieren separar su patrimonio personal de aquel destinado a la actividad mercantil.

Las principales características de la SRL son las siguientes:

  • La EIRL está formada únicamente por 1 persona natural.
  • La responsabilidad del titular se limita al monto de sus respectivos aportes.
  • Su razón social debe ser el nombre del titular acompañado de las letras EIRL.
  • Su giro u objeto es siempre comercial, y puede realizar cualquier actividad licita, excepto las que están destinadas por ley a las S.A., como el giro bancario o compañías de seguros.
  • Su administración corresponde al titular, aunque puede delegarse.
  • El propietario puede venderla siempre que sea a otra persona natural, quien pasará a ser la nueva titular de la empresa, debiendo cambiarse la razón social o nombre de la empresa.
  • No existe un mínimo en cuanto al aporte de capital.

Sociedad Anónima

La S.A. está regulada en la ley 18.046. Es una sociedad de capitales, por lo que, a diferencia de lo que vimos respecto de la SRL, las personas que la conforman no son lo relevante, y son siempre mercantiles.

Las sociedades anónimas pueden ser abiertas, especiales o cerradas. Son abiertas (S.A.A.) si (i) tienen más de 500 accionistas, o (ii) cuando al menos el 10% del capital suscrito pertenece a un mínimo de 100 accionistas, o (iii) cuando sus acciones sean inscritas en el registro de valores. Las S.A.A. son objeto de fiscalización por parte de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Las Especiales son aquellas que requieren autorización de la CMF para su existencia, y están destinadas a giros específicos, como Bolsas de Valores, compañías aseguradores o administradoras de fondos entre otras. Serán cerradas (S.A.C.) en todos los demás casos.

Las principales características de la S.A. son las siguientes:

  • Debe estar constituida por al menos 2 socios. En el caso de las S.A.C. no podrán exceder de 500 socios. Para el caso de las S.A.A., no existe un límite en cuanto a su máximo.
  • La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes.
  • Su giro u objeto puede ser cualquier actividad lucrativa, que no atente contra la ley, la moral, el orden público o seguridad del Estado.
  • Su administración corresponde a un Directorio (quién designa un gerente) y una Junta de Accionistas.
  • Los derechos de los socios son representados por acciones, las que pueden transferirse libremente, excepto que exista una limitación por parte de los accionistas.
  • Su capital está dividido en acciones de igual valor.
  • Existe un capital mínimo para constituirlas, el que debe ser enterado dentro de los 3 años siguientes a la constitución.
  • Sus socios pueden ser personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

Sociedad por Acciones

La Sociedad por Acciones (SpA) está regulada en el artículo 424 y siguientes del Código de Comercio, y supletoriamente por las normas de la S.A. Al igual que la S.A., es una sociedad de capitales que se caracteriza por ser una sociedad de estructura liviana y flexible en cuanto a su administración. Por lo general la SpA es la estructura social preferida por emprendedores, ya que está pensada para empresas de capital de riesgo, y pueden ir incorporando nuevos accionistas según las necesidades de la empresa.

Las principales características de la S.A. son las siguientes:

  • Puede ser constituida por un único socio, pero no puede exceder los 500 accionistas.
  • La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes.
  • Su giro u objeto puede ser cualquier actividad lucrativa, que no atente contra la ley, la moral, el orden público o seguridad del Estado, salvo aquellos destinados por ley a las S.A.
  • Su administración es flexible, pudiendo recaer en uno o más socios, un tercero, o en un Directorio.
  • Los derechos de los socios son representados por acciones, las que pueden transferirse libremente, excepto que exista una limitación por parte de los accionistas.
  • Su capital está dividido en acciones de igual valor.
  • Sus accionistas pueden ser personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
  • Los accionistas pueden recibir remuneración sin tope imponible.

 

Como hemos visto, existen distintos tipos de sociedades a la hora de formar una empresa. La elección dependerá de las necesidades y proyección de cada negocio. Si nuestro negocio requerirá la entrada de nuevos capitales, o se requerirá una una estructura flexible, sin tantas formalidades, la SpA es una buena opción. Por otro lado, si la confianza entre las personas que conforman una empresa es la parte más importante, la S.R.L. es una buena alternativa, pues la entrada y salida de los socios, y las decisiones que se adopten, deberán ser tomadas por unanimidad, manteniendo un mayor control. Si estamos pensando en un negocio de capital alto, donde los accionistas buscan la seguridad de sus inversiones y un mayor control en la administración, será recomendable constituir una S.A. Por último, si se trata de una empresa de tamaño pequeño, y no existe un socio, una opción será la EIRL.

Si estás pensando en formar una empresa, te recomendamos que busques la ayuda de un abogado, quién podrá orientarte adecuadamente.

Aspectos Legales

Rodrigo Marín

Voluntario Simón de Cirene

Abogado por la UAI y LLM por la Universidad de Melbourne. Cuenta con experiencia en materias corporativas y de litigios en asuntos civiles, comerciales, propiedad intelectual e industrial y protección a los consumidores. Es socio fundador en GiB-iT.