Puedes probar con estas búsquedas
¿Sabes cuáles son tus obligaciones como OSFL? Las organizaciones sin fines de lucro, al igual que las empresas, tienen ciertas obligaciones que cumplir según lo establecido por la ley. Debemos tener conocimientos de ellas para lograr nuestro respectivo objetivo del mejor modo posible.
A continuación, te contamos qué es una obligación legal, qué tipos existen, cuáles son las que te corresponden y qué casos tienen exenciones.
Son los documentos, certificados o declaraciones que se deben presentar, ante distintas instituciones, tales como: el Ministerio de Justicia, Código Civil, Servicio de Impuestos Internos (SII), entre otros.
Éstas se realizan con el objetivo de que exista una mayor transparencia y confianza en las OSFL. Al mismo tiempo, son herramientas que sirven para proteger a la organización y prevenir riegos, tales como: mala imagen, abuso y maltrato, problemas financieros, incumplimiento de responsabilidades legales, faltas de directores y ejecutivos, entre otros, los que pueden llevar a la disolución de la organización.
Cumplir las obligaciones es responsabilidad del directorio, según el Artículo 511 – 2 del Código Civil, éste tiene el deber de cuidado y de lealtad, al igual que dirigir y cumplir objetivos. Son los directores quienes deben manejar los conflictos de intereses, planificar, monitorear y administrar de buena manera el patrimonio, informarse y asistir a las sesiones, manejar riesgos, levantar actas y suscribirlas, entre otras.
Al igual que todas las entidades jurídicas, las OSFL tienen obligaciones tributarias que cumplir, especialmente en relación a los Impuestos a la Renta y al Valor Agregado. También deben dar cumplimiento a inscribirse en el Rol Único Tributario, efectuar Pagos Provisionales Mensuales y practicar las Retenciones de Impuesto, en los casos que corresponda.
Las exenciones son:
Las fundaciones o corporaciones deben garantizar cierta protección y responsabilidad sobre los trabajadores como cualquier otra organización.
Las exenciones son:
Normas especiales sobre constitución, funcionamiento y responsabilidad (Artículos 545 – 564, Código Civil).
Estas obligaciones son consideradas los mínimos legales que deben estar implementadas dentro de una OSFL. Dentro de la fundación/corporación es clave como primer paso revisar los estatutos, los que deben estar alineados con lo que exige la ley para poder ser aprobados. Existen modelos tipo en el Ministerio de Justicia que se pueden usar como base, pero siempre es bueno adaptarlos a la realidad de la organización porque los estatutos deben cumplirse (mira acá los modelos de estatutos: Modelos Estatutos Asociaciones y Fundaciones – Ministerio de Justicia y DDHH (minjusticia.gob.cl).
Otro punto muy importante, es llevar un libro de actas, con el registro de todas las sesiones de directorio que se realicen. En él se debe mencionar quiénes participaron, quiénes se justificaron, qué acuerdos se tomaron, entre otros.
En el caso de las corporaciones, además del directorio se debe contar con una asamblea. Los miembros de dicha asamblea se llaman socios. Ellos deberían pagar sus cuotas sociales, nombrar una Comisión de ética y velar porque el directorio esté haciendo un buen trabajo. La ley exige que tanto el directorio como la asamblea deben reunirse al menos una vez al año.
Se deben presentar declaraciones juradas ante el SII, las que se presentan en la medida que reciben donaciones con beneficios tributarios acogidas a determinadas leyes o en medida que se alcance cierto nivel de ingresos. Para esto existen tres tipos de declaraciones juradas, dependiendo de la ley particular a la que se acoge:
Estas deben ser presentadas en marzo de cada año, generalmente la última semana del mes, entre los días 25 y 30.
Otra obligación ante el Servicio de Impuestos Internos, cuando la organización tiene inicio de actividades, es llevar una cuenta de contabilidad.
En caso de que la fundación o corporación sólo perciba aportes o donaciones y que no desarrolle actividades gravadas con impuesto de 1a categoría puede llevar un estado de fuentes y usos que identifique al menos, en orden cronológico:
Los trámites de patente y otros pueden variar según la municipalidad en la que se inscribió la OSFL, por lo que cada uno tiene la tarea de investigar sus respectivas obligaciones en la municipalidad respectiva. Por otro lado, el pago de derechos de aseo es algo que aplica a todos.
Las exenciones son para:
El directorio cumple el rol de aprobar la memoria y el balance de la organización, para luego presentarla al Ministerio de Justicia, lo cual es una obligación legal que se debe realizar una vez al año. No existe un formato obligatorio, pero se recomienda utilizar la FECU Social, puedes leer sobre esta en nuestro blog “La importancia de la FECU Social”.
Al mismo tiempo, si la OSFL tiene un patrimonio igual o mayor a $4.000 mm o ingresos anuales sobre los $2.000 mm, también se debe someter la contabilidad al examen de auditores externos.
Mantener actualizado la composición del directorio y verificar la información en certificados.
Es tarea tuya estar al tanto de tus deberes legales como OSFL, esta fue una breve introducción para conocer cuáles existen, para quiénes aplican y para quiénes no. Te invito a profundizar en el tema y ampliar tu contenido revisando este Webinar “Cuáles son las obligaciones legales de fundaciones y corporaciones”. También puedes continuar potenciado tus estudios en nuestro curso de Estrategias de gestión para OSFL.
Revisa el webinar aquí:
Estudiante de Ingeniería Comercial