Paso a paso: Ley de Protección del Empleo – Lo que hay que saber del Seguro de Cesantía

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24 de Abril, 2020

Escrito por M. Francisca Dufeu

Esta ley busca que empresas y empleados puedan suspender temporalmente los contratos, pero que la relación laboral no se pierda. Es decir, que los jefes sigan pagando las cotizaciones, pero que el sueldo se pague -en un porcentaje que irá variando a medida que pasen los meses- con cargo al seguro de cesantía de cada trabajador.

¿En qué consiste la ley de Protección del Empleo?
Permite que los trabajadores, sin poner término a su contrato, tengan acceso a los beneficios de este Seguro de Cesantía cuando los actos de la autoridad –como cuarentena o cierres de empresa- impidan al trabajador prestar sus servicios.

¿A quiénes beneficia?
A los trabajadores que cotizan para el Seguro de Cesantía y a las trabajadoras (es) de casa particular que se vean afectados por esta situación.

¿Qué alternativas ofrece esta ley?

  1. Suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad.
  2. Pacto de acuerdo de suspensión del contrato de trabajo.
  3. Pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo.

¿Dónde se hace la solicitud?
Los trabajadores NO tienen que hacer ningún trámite. Es el empleador quien debe hacer el trámite de solicitud ante la institución que corresponde:

I. En el caso de suspensión de contrato de trabajadores dependientes, el trámite hay que hacerlo en la AFC.

*Para ello, deberá cumplir los siguientes pasos:

  1. Ingresar al sitio web pactos.afc.cl
  2. Acceder con el mismo usuario y contraseña que usa para ingresar al portal de Previred.
  3. Descargar y leer el instructivo para completar todos los datos que se solicitan en la planilla para los trabajadores.
  4. Seleccionar la modalidad de suspensión, por pacto con los trabajadores, acto o declaración de la autoridad.
  5. Completar y firmar digitalmente la declaración jurada.
  6. Esperar la respuesta que recibirá en un plazo máximo de 4 días hábiles.

II. En caso de reducción de jornada, hay que dirigirse a la Dirección del Trabajo.

¿Qué obligaciones tiene el empleador?

El empleador deberá continuar pagando las cotizaciones previsionales y de salud de sus trabajadores.

*Revisa el siguiente video explicativo:

*Para más información haz click aquí:
https://www.afc.cl/ley-proteccion-al-empleo/como-realizar-la-solicitud-de-pacto/

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M. Francisca Dufeu

Voluntaria de Simón de Cirene.

Periodista de la U. de los Andes, con más de 18 años de experiencia en Comunicaciones en BancoEstado, Falabella Retail, Agencia de Comunicaciones y Revista Qué Pasa.