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Esta ley busca que empresas y empleados puedan suspender temporalmente los contratos, pero que la relación laboral no se pierda. Es decir, que los jefes sigan pagando las cotizaciones, pero que el sueldo se pague -en un porcentaje que irá variando a medida que pasen los meses- con cargo al seguro de cesantía de cada trabajador.
¿En qué consiste la ley de Protección del Empleo?
Permite que los trabajadores, sin poner término a su contrato, tengan acceso a los beneficios de este Seguro de Cesantía cuando los actos de la autoridad –como cuarentena o cierres de empresa- impidan al trabajador prestar sus servicios.
¿A quiénes beneficia?
A los trabajadores que cotizan para el Seguro de Cesantía y a las trabajadoras (es) de casa particular que se vean afectados por esta situación.
¿Qué alternativas ofrece esta ley?
¿Dónde se hace la solicitud?
Los trabajadores NO tienen que hacer ningún trámite. Es el empleador quien debe hacer el trámite de solicitud ante la institución que corresponde:
I. En el caso de suspensión de contrato de trabajadores dependientes, el trámite hay que hacerlo en la AFC.
*Para ello, deberá cumplir los siguientes pasos:
II. En caso de reducción de jornada, hay que dirigirse a la Dirección del Trabajo.
¿Qué obligaciones tiene el empleador?
El empleador deberá continuar pagando las cotizaciones previsionales y de salud de sus trabajadores.
*Revisa el siguiente video explicativo:
*Para más información haz click aquí:
https://www.afc.cl/ley-proteccion-al-empleo/como-realizar-la-solicitud-de-pacto/
Periodista de la U. de los Andes, con más de 18 años de experiencia en Comunicaciones en BancoEstado, Falabella Retail, Agencia de Comunicaciones y Revista Qué Pasa.