Obligaciones legales de una Organización sin fines de lucro

Volver a Blog

18 de Octubre, 2022

Escrito por Bernardita Antonia Montiel Rojas

¿Sabes cuáles son tus obligaciones como OSFL? Las organizaciones sin fines de lucro, al igual que las empresas, tienen ciertas obligaciones que cumplir según lo establecido por la ley. Debemos tener conocimientos de ellas para lograr nuestro respectivo objetivo del mejor modo posible.

A continuación, te contamos qué es una obligación legal, qué tipos existen, cuáles son las que te corresponden y qué casos tienen exenciones.

¿Qué es una obligación legal?

Son los documentos, certificados o declaraciones que se deben presentar, ante distintas instituciones, tales como: el Ministerio de Justicia, Código Civil, Servicio de Impuestos Internos (SII), entre otros.

Éstas se realizan con el objetivo de que exista una mayor transparencia y confianza en las OSFL. Al mismo tiempo, son herramientas que sirven para proteger a la organización y prevenir riegos, tales como: mala imagen, abuso y maltrato, problemas financieros, incumplimiento de responsabilidades legales, faltas de directores y ejecutivos, entre otros, los que pueden llevar a la disolución de la organización.

Cumplir las obligaciones es responsabilidad del directorio, según el Artículo 511 – 2 del Código Civil, éste tiene el deber de cuidado y de lealtad, al igual que dirigir y cumplir objetivos. Son los directores quienes deben manejar los conflictos de intereses, planificar, monitorear y administrar de buena manera el patrimonio, informarse y asistir a las sesiones, manejar riesgos, levantar actas y suscribirlas, entre otras.

Obligaciones tributarias

Al igual que todas las entidades jurídicas, las OSFL tienen obligaciones tributarias que cumplir, especialmente en relación a los Impuestos a la Renta y al Valor Agregado. También deben dar cumplimiento a inscribirse en el Rol Único Tributario, efectuar Pagos Provisionales Mensuales y practicar las Retenciones de Impuesto, en los casos que corresponda.

Las exenciones son:

  • No les aplica el Impuesto al Gasto Rechazado.
  • Pago de Patente municipal (eso si deben hacer el trámite de exención en la municipalidad).
  • Tributan con tasa de 25% (impuesto a la renta).
  • En el caso de solo tener ingresos/recursos a través de donaciones o fondos concursables que hayan ganado, no tendrán que hacer inicio de actividad en SII, basta con tener un RUT.
  • Existen otros casos en los que pueden acceder a ciertas exenciones tributarias, pero deben tramitarlas o ver si sus condiciones particulares lo permiten.

Obligaciones laborales

Las fundaciones o corporaciones deben garantizar cierta protección y responsabilidad sobre los trabajadores como cualquier otra organización.

Las exenciones son:

  • No pagan gratificaciones legales.
  • No están obligadas a contratar al 1% de trabajadores con discapacidad o pensión de invalidez (sobre 100 trabajadores). De todas maneras, es algo que aumenta la inclusión laboral y se recomienda aplicar.

Obligaciones civiles

Normas especiales sobre constitución, funcionamiento y responsabilidad (Artículos 545 – 564, Código Civil).

Obligaciones internas

Estas obligaciones son consideradas los mínimos legales que deben estar implementadas dentro de una OSFL. Dentro de la fundación/corporación es clave como primer paso revisar los estatutos, los que deben estar alineados con lo que exige la ley para poder ser aprobados. Existen modelos tipo en el Ministerio de Justicia que se pueden usar como base, pero siempre es bueno adaptarlos a la realidad de la organización porque los estatutos deben cumplirse (mira acá los modelos de estatutos: Modelos Estatutos Asociaciones y Fundaciones – Ministerio de Justicia y DDHH (minjusticia.gob.cl).

Otro punto muy importante, es llevar un libro de actas, con el registro de todas las sesiones de directorio que se realicen. En él se debe mencionar quiénes participaron, quiénes se justificaron, qué acuerdos se tomaron, entre otros.

En el caso de las corporaciones, además del directorio se debe contar con una asamblea. Los miembros de dicha asamblea se llaman socios. Ellos deberían pagar sus cuotas sociales, nombrar una Comisión de ética y velar porque el directorio esté haciendo un buen trabajo. La ley exige que tanto el directorio como la asamblea deben reunirse al menos una vez al año.

Obligaciones ante el SII

Se deben presentar declaraciones juradas ante el SII, las que se presentan en la medida que reciben donaciones con beneficios tributarios acogidas a determinadas leyes o en medida que se alcance cierto nivel de ingresos. Para esto existen tres tipos de declaraciones juradas, dependiendo de la ley particular a la que se acoge:

  1. Declaración Jurada 1832: Ley de Rentas Municipales, reconstrucción nacional, fines educacionales, programas de instrucción, bomberos, SENAME, SERVIU y donaciones por catástrofe COVID-19.
  2. Declaración Jurada 1828: Ley del Deporte, donaciones con fines sociales y donaciones culturales, respecto de proyectos aprobados por 1 de enero 2014.
  3. Declaración Jurada 1945: especial para OSFL en el caso de tener ingresos anuales sobre 12.000 UF y siempre por parte de partidos políticos y corporaciones municipales.

Estas deben ser presentadas en marzo de cada año, generalmente la última semana del mes, entre los días 25 y 30.

Otra obligación ante el Servicio de Impuestos Internos, cuando la organización tiene inicio de actividades, es llevar una cuenta de contabilidad.

En caso de que la fundación o corporación sólo perciba aportes o donaciones y que no desarrolle actividades gravadas con impuesto de 1a categoría puede llevar un estado de fuentes y usos que identifique al menos, en orden cronológico:

  • Aportante o donante.
  • Monto y tipo de aporte.
  • Especificaciones del uso de estos.

Obligaciones municipales

Los trámites de patente y otros pueden variar según la municipalidad en la que se inscribió la OSFL, por lo que cada uno tiene la tarea de investigar sus respectivas obligaciones en la municipalidad respectiva. Por otro lado, el pago de derechos de aseo es algo que aplica a todos.

Las exenciones son para:

  • Aquellas organizaciones que realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, culturales, de ayuda mutua de sus asociados, artísticas o deportivas no profesionales y de promoción de intereses comunitarios. Pero ¡OJO!, debe solicitarse, de lo contrario se cobrará la patente.

Obligaciones ante el Ministerio de Justicia

El directorio cumple el rol de aprobar la memoria y el balance de la organización, para luego presentarla al Ministerio de Justicia, lo cual es una obligación legal que se debe realizar una vez al año. No existe un formato obligatorio, pero se recomienda utilizar la FECU Social, puedes leer sobre esta en nuestro blog “La importancia de la FECU Social”.

Al mismo tiempo, si la OSFL tiene un patrimonio igual o mayor a $4.000 mm o ingresos anuales sobre los $2.000 mm, también se debe someter la contabilidad al examen de auditores externos.

Frente al Registro Civil

Mantener actualizado la composición del directorio y verificar la información en certificados.

Ahora te pregunto, ¿cumples con tus responsabilidades?

Es tarea tuya estar al tanto de tus deberes legales como OSFL, esta fue una breve introducción para conocer cuáles existen, para quiénes aplican y para quiénes no. Te invito a profundizar en el tema y ampliar tu contenido revisando este Webinar “Cuáles son las obligaciones legales de fundaciones y corporaciones”. También puedes continuar potenciado tus estudios en nuestro curso de Estrategias de gestión para OSFL.

Revisa el webinar aquí:

 

Bernardita Antonia Montiel Rojas

Equipo de Formación y Acompañamiento

Estudiante de Ingeniería Comercial