Leyes de donaciones y formas de financiamiento

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04 de Noviembre, 2020

Las Leyes de Donación permiten a los Donantes (empresas o personas naturales) obtener un beneficio tributario por el hecho de donar. La donación para financiar proyectos, se considera como un gasto aceptado para el Donante, en el cálculo de la Renta Líquida Imponible, evitando el impuesto único asociado (40%).

En Simón de Cirene contamos con las siguientes leyes de donaciones:

  • Ley de Donaciones Sociales 19.885.
  • Ley de Rentas Municipales 3.063.
  • Ley de Donaciones Culturales.

Ley de donaciones sociales 19.885

La ONG de Desarrollo Simón de Cirene cuenta con la Ley de Donaciones Sociales N° 19.885.

¿Quién puede donar?
Contribuyentes de Primera Categoría (IDPC), contribuyentes del Impuesto Global Complementario (personas naturales) y contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría (personas naturales).

¿Qué se puede donar?
Sólo pueden acogerse a los beneficios de esta Ley, las donaciones consistentes en dinero.

¿Para qué se puede donar?
Se pueden realizar donaciones para financiar proyectos o programas cuya finalidad sea proveer directamente servicios a personas de escasos recursos o con discapacidad (personas en situación de vulnerabilidad social). Simón de Cirene utiliza estas donaciones para realizar proyectos de emprendimiento, comunitarios y sociales, beneficiando directamente a personas en situación de vulnerabilidad social.

¿Cuál es el beneficio tributario?
El 50% del monto total de la donación se acepta como gasto tributario y el 50% restante se considera como crédito contra el impuesto. Esto aplica para las primeras 1000 UTM donadas, y bajo ciertas condiciones.

  • Donantes Primera Categoría: el crédito no podrá exceder un monto equivalente a 14.000 UTM al año.
  • Además, el límite global absoluto de las donaciones asciende a un 5% de la Renta Líquida Imponible.
  • La empresa recibirá el beneficio tributario siempre y cuando las donaciones no excedan el límite global absoluto y el crédito contra el impuesto no exceda el monto establecido.

Más información

Ley de rentas municipales 3.063

La ONG de Desarrollo Simón de Cirene cuenta con la Ley de Rentas Municipales Art. 46 DL N° 3.063.

¿Quién puede donar?
Contribuyentes de Primera Categoría (IDPC).

¿Qué se puede donar?
Sólo pueden acogerse a los beneficios de esta Ley, las donaciones consistentes en dinero.

¿Para qué se puede donar?
Se puede realizar donaciones para fines Educacionales, Sociales, Artísticos y Culturales. Simón de Cirene utiliza estas donaciones para realizar proyectos de emprendimiento, comunitarios y sociales beneficiando directa o indirectamente a personas en situación de vulnerabilidad social.

¿Cuál es el beneficio tributario?
El monto total de la donación se acepta como gasto tributario.
Este beneficio tributario aplica bajo ciertas condiciones

  • Donantes Primera Categoría: el límite global absoluto de las donaciones asciende a un 5% de la Renta Líquida Imponible.
  • La empresa recibirá el beneficio tributario siempre y cuando las donaciones no excedan el límite global absoluto.

Más información

Ley de donaciones por catástrofe (Art. 7 Ley 16.282)

ONG de Desarrollo Simón de Cirene está acogida a la Ley de donaciones por catástrofe (Art. 7 Ley 16.282).

¿Quién puede donar?
Todo tipo de persona, incluyendo a los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría (personas jurídicas, como empresas), de Segunda Categoría (personas naturales), del Impuesto Global Complementario (personas naturales) y del Impuesto Adicional (personas naturales y jurídicas).

¿Qué se puede donar?
Pueden acogerse a los beneficios de esta Ley, las donaciones consistentes en dinero o especies.

¿Para qué se puede donar?
Se pueden realizar donaciones para satisfacer necesidades básicas de alimentación, abrigo, habitación, salud, aseo, ornato, remoción de escombros, educación, comunicación y transporte de los habitantes e las zonas afectadas por sismos o catástrofes (Ej: agua, alimentos,remedios, frazadas, entre otros).

Simón de Cirene utiliza estas donaciones para realizar proyectos de emprendimiento, comunitarios y sociales beneficiando directa o indirectamente a personas en situación de vulnerabilidad social. Esto ultimo asociado directamente a la catástrofe en cuestión (covid-19, terremoto, etc).

¿Cuál es el beneficio tributario?
El monto total de la donación se acepta como gasto tributario, es decir, sirve para reducir la renta imponible y por lo tanto, reduce el impuesto a la renta que se pagará.
Este beneficio tributario aplica bajo ciertas condiciones:

  •  Exención del trámite de insinución judicial y del impuesto a las donaciones.
  • La deducción como gasto y exención de las insinuaciones e impuesto a las donaciones se aplica sin límite alguno.
  • Las especies donadas con estos fines no están afectas a aranceles ni cargos aduaneros en caso de importación o exportación.

Vigencia del beneficio

Doce meses, contados desde la fecha de la declaración de catástrofe. El Presidente de la Repúbica podría extender este plazo por decreto supremo fundado (18 de marzo, 2021).

  • Fuente: “Incentivos tributarios a donaciones en caso de catástrofes”, Peralta Abogados.

Otra forma de financiamiento: Franquicia Tributaria

Además, contamos con una OTEC a través de la cual podemos ofrecer cursos bajo la modalidad de franquicia tributaria Sence.

Más información
Precontrato de capacitación.